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Ejecutivo con observaciones a reformas de la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica

A la Asamblea Nacional llegó la objeción parcial del Ejecutivo al proyecto de reformas a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica. Esta normativa busca que las empresas eléctricas del país realicen cobros de la tasa de recolección de basura municipal, con factura separada al servicio de energía. El veto contiene tres observaciones.


El Mandatario cree que es necesario mejorar la redacción del segundo inciso del artículo 1 para que no se preste a erróneas interpretaciones, es decir, aclara a quién se debe entregar el estudio técnico de fijación de tasas por el servicio de recolección de basura, así como a quién se socializa dicho estudio técnico.


Propone que el gobierno autónomo descentralizado deberá entregar a la empresa eléctrica el estudio técnico de fijación de tasas debidamente socializado con los usuarios, junto con el listado de los abonados que reciben el servicio de recolección de basura debidamente certificado por el funcionario municipal competente. En ningún caso las tasas por el servicio de recolección de basura podrán estar indexadas directa ni indirectamente a las tarifas del servicio público de energía eléctrica.


Para facilitar la comprensión del artículo 2 plantea que el Estado promoverá y financiará, de manera prioritaria, los proyectos de desarrollo de la electrificación rural(…)” y antes de la frase “(…), específicamente en zonas aisladas de los sistemas de distribución. “(…) y el tratamiento preferencial por el servicio público de energía eléctrica para estos sectores.


Así mismo, objeta la Disposición Derogatoria. Según el Presidente de la República, la Disposición General Tercera de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica vigente, fue sustituida mediante la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, con la cual se estableció la posibilidad de que las entidades del sector financiero público realicen la recaudación de pagos para amortizar obligaciones crediticias, a través de las empresas de energía eléctrica, así como que los gobiernos autónomos descentralizados acuerden la recaudación de tasas por el servicio de recolección de basura. Lo primero permite garantizar el acceso a micro créditos para sectores poblacionales marginados. Sin embargo, la Disposición Derogatoria elimina toda la Disposición General Tercera.


En tal virtud plantea que en la Disposición General Tercera se elimine la frase: ÿ los gobiernos autónomos descentralizados”, y la expresión: “y de tasas por el servicio de recolección de basura”.


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