EL NUEVO CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO-(COA)
Puesto que actualmente se encuentra en boga la entrada en vigencia del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 31 del 7 de julio del 2017, es importante ya empezar a destacar algunas consideraciones con las materias que este cuerpo legal atiende.
Para el presente análisis breve, considero importante debatir sobre algunos aspectos especiales que contempla el COA en relación al procedimiento coactivo. Para aquello, a continuación se plantearán algunas interrogantes que luego son resueltas y que permitirán, por tanto, abrir la discusión para el caso de que existan otras posibles respuestas.
¿Qué tipo de procedimiento es la coactiva de acuerdo al COA?
Primero es importante hacer una aclaración del título del Libro Segundo del COA “El Procedimiento Administrativo”, por cuanto el título correcto debió ser “Los Procedimientos”, toda vez que en el COA encontramos algunos tipos de procedimientos y entre ellos uno específico que lleva por nombre Procedimiento Administrativo y que lo encontramos en el Título Tercero de este Libro Segundo. Por otra parte, en el Título Primero del Libro Segundo del COA, el artículo 134 justamente nos empieza claramente indicando que este Título Primero aplica al procedimiento administrativo, a los procedimientos especiales y a los procedimientos para la provisión de bienes y servicios públicos, vale por tanto destacar que son algunos procedimientos, entre ellos, insisto, el procedimiento administrativo.
Ahora bien, también es importante leer que se señala que aplica siempre que “no afecte a las normas especiales que rigen su provisión”, es decir, cada procedimiento tiene sus normas particulares especiales que rigen por encima de lo que diga este Título Primero, pero en lo que no afecte, sí se puede aplicar el Título Primero. Este Título Primero en efecto tiene normas que no afectan para el procedimiento coactivo, como las de los términos, las de la notificación, entre otros.
Y en cuanto a la pregunta expuesta líneas arriba, la respuesta la encontramos en el tercer inciso del artículo 134 del COA, esto es, la coactiva es un procedimiento especial y que se regula según las normas del Libro Tercero, es decir, ni siquiera hace mención al Libro Segundo, pero como hemos señalado, en lo que no afecte sí podemos aplicar normas del Título Primero del Libro Segundo.
Tomando en consideración la respuesta de que la coactiva es un procedimiento especial, ¿aplica la caducidad que se menciona a partir del segundo inciso de la disposición general segunda del COA?
No aplica, por cuanto se señala que la caducidad es para los procedimientos administrativos, que como vimos, son aquellos a los que se refiere el Título Tercero del Libro Segundo del COA. No es correcto tampoco confundir el procedimiento especial con el procedimiento administrativo por iniciativa propia de oficio, por cuanto el órgano ejecutor de la coactiva, no está en capacidad de iniciar ninguna coactiva de oficio, sino por orden de cobro previa; por lo tanto, en el mejor de los casos, sería un procedimiento administrativo por iniciativa propia por orden superior, el cual tampoco está considerado en la disposición general segunda del COA y por ende no cabe entonces ni en ese caso, la caducidad.
¿Qué impugnaciones o reclamos caben sobre la coactiva o sobre el procedimiento de ejecución coactiva?