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MEDIDAS COVID-19

Actualizado: 13 may 2020

ESTADO DE EXCEPCIÓN- CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR


Art. 164 .- La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural. La declaración del estado de excepción no interrumpirá las actividades de las funciones del Estado. El estado de excepción observará los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad.


El decreto que establezca el estado de excepción contendrá la determinación de la causal y su motivación, ámbito territorial de aplicación, el periodo de duración, las medidas que deberán aplicarse, los derechos que podrán suspenderse o limitarse y las notificaciones que correspondan de acuerdo a la Constitución y a los tratados internacionales.


Art. 165 .- Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información, en los términos que señala la Constitución. Declarado el estado de excepción, la Presidenta o Presidente de la República podrá: 1. Decretar la recaudación anticipada de tributos. 2. Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación. 3. Trasladar la sede del gobierno a cualquier lugar del territorio nacional. 4. Disponer censura previa en la información de los medios de comunicación social con estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad del Estado. 5. Establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio nacional. 6. Disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella, así como al personal de otras instituciones. 7. Disponer el cierre o la habilitación de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos. 8. Disponer la movilización y las requisiciones que sean necesarias, y decretar la desmovilización nacional, cuando se restablezca la normalidad.


ESTADO DE EXCEPCIÓN- DISPOSICIONES PRESIDENCIALES CADENA 16/03/2020

•Se Impide libre movilidad ciudadana, solo se permitiría la movilización para trabajos que no puedan realizarse desde casa, o para cuidar a personas adultas mayores o enfermos. •Toque de queda(estado de excepción), desde las 21:00 hasta las 05:00, •A partir de de mañana a la media noche, por 14 días se paraliza el transporte interprovincial y los vuelos domésticos. •Se exceptúa la restricción de la movilidad a servidores públicos, miembros de Policía y Fuerzas Armadas, comunicadores sociales acreditados, miembros de misiones diplomáticas, personal médico, sanitario o de socorro, transporte público administrado por entidades estatales y otros. •La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas serán responsables del cumplimiento de esta restricción para lo cual quedan autorizados para aplicar los procedimientos correspondientes en el ejercicio de sus facultades legales y gar •habrá restricción vehicular por dígito de placa. Los números con placas pares no circularán los lunes, miércoles, viernes y domingo, los números impares no circularán los martes, jueves y sábados. •Se cierran los servicios públicos a excepción de: salud, seguridad, servicios de riesgos, y aquellos que por emergencia los ministerios decidan mantener abiertos. •Además seguirán funcionando las industrias agrícolas, ganadera y de cuidado de animales, así como las cadenas y áreas comerciales de alimentación, salud, encargadas de servicios básicos y toda la cadena de exportaciones. •Las tiendas de barrio, mercados y supermercados que permanecen abiertos. •También atenderán los bancos y servicios financieros. Hospitales, clínicas, centros de salud y farmacias operarán de manera continua, así como todas las industrias relacionadas con estos sectores funcionarán con normalidad en el horario con el que lo han hecho. PLATAFORMAS DIGITALES Por el lado de las plataformas digitales, entrega a domicilio y todos los medios relacionados a las telecomunicaciones.

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