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NORMATIVA VINCULANTE SEGMENTADA (EMERGENCIA SANITARIA)

Primeras restricciones fijadas AM 126 Ministerio Salud declaró emergencia sanitaria en el país/ 12 de marzo 2020. Decreto Presidencial 1017 de 16 de marzo decretando Estado de Excepción, toque de queda y restricción de movilidad a nivel nacional, salvo para abastecimiento de alimentos, medicinas y combustible en días en que puedan circular conforme placa vehicular. Deberán seguir funcionando las industrias, cadenas y actividades comerciales de las áreas de: •ALIMENTACIÓN •SALUD, SEGURIDAD, BANCA •SERVICIOS BÁSICOS •CADENA DE EXPORTACIONES •INDUSTRIA AGRICOLA, GANADERA Y CUIDADO DE ANIMALES •SUPERMERCADOS, TIENDAS, BODEGAS Y CENTROS DE ALMACENAMIENTO Y EXPENDIO DE VIVERES •FARMACIAS Y CENTROS DE EXPENDIO DE MEDICINAS •PLATAFORMAS DIGITALES ENTREGA A DOMICILIO •SERVICIOS TELECOMUNICACIONES Y SU CADENA DE VALOR


REQUIEREN SALVOCONDUCTO


En general quienes formen parte de la CADENA de sectores identificados como estratégicos conforme RUC, emitir salvoconducto con Firma de responsabilidad del representante legal de la empresa(actualmente DIGITAL CON CÓDIGO QR:

CADENA CONEXA A PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y ABASTECIMIENTO (Agricultura, pesca, ganadería y acuicultura):

Trabajadores empresas proveedores de materias primas, insumos y servicios para cadena producción y alimenticia y vehículos que distribuyan producto y transporten personal.

CADENA CONEXA A PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN MEDICAMENTOS E INSUMOS MÉDICOS: Trabajadores empresas proveedores insumos y materias primas y servicios para cadena producción medicamentos e insumos y vehículos que distribuyan producto y transporten personal. CADENA CONEXA A PRODUCCIÓN DE INSUMOS DE LIMPIEZA E HIGIENE:

Trabajadores empresas proveedores de insumos, materias primas, empaques y servicios de insumos de limpieza e higiene y vehículos que distribuyan producto y transporten personal. Trabajadores deberán portar además del Salvoconducto, portar carnet de identificación. Los vehículos guía de remisión y factura de productos.


NO REQUIEREN SALVOCONDUCTO


Deberán portar en el caso de personas el carnet de identificación o carta del Empleador, vehículos guía de remisión y factura de productos: •Trabajadores del sector ni vehículos que transporten alimentos, bebidas y abastecimiento de agricultura, ganadería, pesca y acuicultura. •Trabajadores del sector ni vehículos que distribuyan medicamentos al por mayor. Farmacias de turno y cercanas a instituciones de salud pueden funcionar aun durante toque de queda. •Trabajadores de empresas productoras de insumos de limpieza e higiene y los vehículos que distribuyan dichos productos y transporten al personal. •Trabajadores vinculados a empresas de producción para exportación y vehículos que trasladen producto a puertos y aeropuertos y transporten al personal. •Personal al servicio de salud pública y privada •Funcionarios de gobierno y cuerpos diplomáticos •Personal de Seguridad y Control (Policía, FFAA, Bomberos, Personal a cargo de puertos y aeropuertos y Agencias de Regulación y Control). •Comunicadores Sociales acreditados y Telecomunicaciones. •Sectores estratégicos (Minería, Servicio Postal, Recolección de basura, Aviación) •Funcionarios y vehículos del sector hidrocarburos (gas, combustible, petróleo) •Sector Financiero (Bancos, Seguros, Mercado de Valores, servicios financieros)


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