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Deberán portar en el caso de personas el carnet de identificación o carta del Empleador, vehículos guía de remisión y factura de productos:
•Trabajadores del sector ni vehículos que transporten alimentos, bebidas y abastecimiento de agricultura, ganadería, pesca y acuicultura.
•Trabajadores del sector ni vehículos que distribuyan medicamentos al por mayor. Farmacias de turno y cercanas a instituciones de salud pueden funcionar aun durante toque de queda.
•Trabajadores de empresas productoras de insumos de limpieza e higiene y los vehículos que distribuyan dichos productos y transporten al personal.
•Trabajadores vinculados a empresas de producción para exportación y vehículos que trasladen producto a puertos y aeropuertos y transporten al personal.
•Personal al servicio de salud pública y privada
•Funcionarios de gobierno y cuerpos diplomáticos
•Personal de Seguridad y Control (Policía, FFAA, Bomberos, Personal a cargo de puertos y aeropuertos y Agencias de Regulación y Control).
•Comunicadores Sociales acreditados y Telecomunicaciones.
•Sectores estratégicos (Minería, Servicio Postal, Recolección de basura, Aviación)
•Funcionarios y vehículos del sector hidrocarburos (gas, combustible, petróleo)
•Sector Financiero (Bancos, Seguros, Mercado de Valores, servicios financieros)
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