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PREMISAS FUNDAMENTALES SOBRE EL ESTADO DE EXCEPCIÓN ECUADOR 2020

1. El primer inciso del artículo 165 de la Constitución menciona los ÚNICOS DERECHOS que se pueden suspender o limitar, como son...

- inviolabilidad de domicilio

- inviolabilidad de correspondencia

- libertad de tránsito,

- libertad de asociación y reunión

- libertad de información

Esto es, los derechos laborales, entre estos la remuneración, no se suspenden por un estado de excepción.


2. Adicionalmente declarado el estado de excepción, la Presidenta o Presidente de la República podrá:


a)Decretar la recaudación anticipada de tributos.

b)Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los

correspondientes a salud y educación.

c) Trasladar la sede del gobierno a cualquier lugar del territorio nacional.

d)Disponer censura previa en la información de los medios de comunicación social con estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad del Estado.

e)Establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio nacional.

f)Disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella, así como al personal de otras instituciones.

g)Disponer el cierre o la habilitación de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos.

h)Disponer la movilización y las requisiciones que sean necesarias, y decretar la desmovilización nacional, cuando se restablezca la normalidad.


3. Es decir, el Presidente y los ministros no pueden tomar decisiones ni autorizar actuaciones que atenten a los derechos laborales, entre estos la remuneración.

4. Esto es, la Constitución NO FACULTA a ninguna autoridad para violentar

o desconocer los derechos laborales, que son irrenunciables e intangibles,

tanto por lo que dispone el C. del Trabajo (a.4) como la propia

Constitución (artículo 326.2).


EN SUMA, la ÚNICA vía legal para no pagar sueldos, es el Paro Patronal.

La fuerza mayor o caso fortuito (artículo 30 del Código del Trabajo) debe probarse por quien lo alegue (artículo 1563 inciso 3 del Código Civil).


Esto es, no basta con que el artículo 163.3 del (CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS-COGEP), lo señale pues lo conocido es la pandemia, sin embargo como ésta no afecta a la operatividad de cada empresa, más aún cuando algunas operan en medio de la emergencia.



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