Principales Puntos de la Ley Anticorrupción
El proyecto de Ley Orgánica Anticorrupción y Protección del Denunciante remitido por el Ejecutivo a la Asamblea se compone de 10 artículos, dos disposiciones generales, una transitoria, una derogatoria y una final. Implica reformas a la Ley Orgánica de Servicio Público, a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y al Código Orgánico Integral Penal.
Objetivos: Incautar los bienes a los corruptos y facilitar la recuperación del dinero mal habido Artículo 1. “La presente ley tiene por objeto definir acciones integrales, compartidas, articuladas y conjuntas entre las entidades públicas y los ciudadanos en la lucha contra la corrupción desde todos los ámbitos, sean civiles o administrativos, adicionales a las que por mandato constitucional y legal, le corresponden a la Fiscalía para investigar delitos. Dar una recompensa a quienes brinden información, cierta y comprobable, sobre dónde está el dinero y los bienes robados.
Artículo 2. “El monto máximo al que podrá ascender dicha compensación no podrá ser superior al 20% del monto recuperado, reconocimiento que deberá hacerse bajo parámetros de proporcionalidad; para lo cual, el Ministerio del Interior deberá suscribir un acuerdo ministerial en el que se establezca el procedimiento a llevarse a cabo conforme a los parámetros que para su efecto se determinen”. “No podrán acceder a ese beneficio quienes, en cualquier grado, hayan participado en la comisión de la infracción penal que ocasione el incremento patrimonial”.
Agilitar los procesos de repetición, esto es, cobrar a los funcionarios responsables del manejo de los dineros públicos. Artículo 4. “En caso de que los servidores denuncien actos de corrupción debidamente fundamentados y que se compruebe la veracidad del hecho, recibirán un reconocimiento público por parte de la institución en la cual trabaja y la protección necesaria de ser el caso”.
Artículo 5. “La repetición tiene por objeto declarar y hacer efectiva la responsabilidad patrimonial por dolo o culpa grave de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, cuando el Estado ha sido condenado a reparar materialmente mediante sentencia o auto definitivo en un proceso de garantías jurisdiccionales o en una sentencia o resolución definitiva de un organismo internacional de protección de derechos. Facilitar que aquellos que decidieron, en su momento, incurrir en un soborno, puedan denunciar –por una vez, sin sanción- a los funcionarios que tomaron esos recursos.
Artículo 9. “La persona que coopere con información certera y comprobable que permita la recuperación de activos, dinero, bienes, efectos o beneficios de origen ilícito, en tenencia o propiedad de otros participantes en el delito o de terceros, podrá acogerse a la suspensión condicional de la pena en los términos previstos en el Código Penal”. Proteger a los denunciantes de cualquier tipo de retaliación o acoso.
Disposición A partir de la aprobación de la Ley, quienes tengan a su nombre bienes que no les pertenezca, tendrán un plazo de 90 días para informar quiénes son los verdaderos propietarios. Si lo hacen en ese plazo, no serán castigados por enriquecimiento injustificado.