REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO ECUATORIANO
Actualizado: 29 ago 2019

En el Suplemento del Registro Oficial No. 497 del 29 de mayo del 2019, se promulgó el Código de Comercio que contiene 1.348 artículos en siete Libros. Tratan sobre la actividad mercantil y actos de comercio en general. Personas e instrumentos del comercio; títulos valores y títulos de crédito; obligaciones y contratos mercantiles; contrato de seguro; y, contratos de transporte.
El nuevo Código de Comercio, reemplaza al Código vigente desde 1906 y a la Codificación del mencionado Código publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 1202, del 20 de agosto de 1960. Cuerpo legal en el cual no se contemplaban los principios que, respecto al trabajo y a la producción, entre otros, prescribe la Constitución de la República. Así como también otros de naturaleza infraconstitucional, encaminadas a regular y controlar sectores que guardan profunda relación con el quehacer mercantil nacional y con los agentes que en él intervienen. Tales como la regulación de actividades monopólicas y la publicidad engañosa, los grupos económicos, la protección a la propiedad intelectual, los controles tributarios referente a precios de transferencia, principio de plena competencia y los paraísos fiscales, regímenes preferentes y jurisdicciones de menor imposición, el derecho al trabajo, etc.
El nuevo Código de Comercio se sustenta en los principios de:
a) Libertad de actividad comercial;
b) Transparencia;
c) Buena fe;
d) Licitud de la actividad comercial;
e) Responsabilidad social y ambiental;
f) Comercio justo;
g) Equidad de género;
h) Solidaridad;
i) Identidad cultural; y,
j) Respeto a los derechos del consumidor.
En el nuevo Código de Comercio, para todos los efectos legales, son actos de comercio:
a) La compra o permuta de bienes muebles, con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos;
b) La compra o permuta de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos;
c) La compra o enajenación de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos;
d) La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las acciones, participaciones o partes sociales;
e) La producción, transformación, manufactura y circulación de bienes;
f) El transporte de bienes y personas;
g) Las operaciones descritas y reguladas por el Código Orgánico Monetario y Financiero, sin perjuicio de que las mismas se encuentran sometidas a dicha ley;
h) Las actividades de representación, prestadas por terceros, a través de las cuales se colocan productos o se prestan servicios en el mercado;
i) Las empresas de almacenes, tiendas, bazares, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes;
j) Las actividades mercantiles realizadas por medio de establecimientos físicos o sitios virtuales, donde se oferten productos o servicios;
k) El contrato de seguro;
l) Todo lo concerniente a letras de cambio o pagarés a la orden, aún entre no comerciantes; las remesas de dinero de una plaza a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio. Y todo lo concerniente a libranzas entre comerciantes solamente, o por actos de comercio de parte del que suscribe la libranza;
m) El depósito de mercaderías; y, en general, la tenencia de bienes a título oneroso;
n) Las actividades de interrelación derivadas de los contratos existentes entre los prestadores de servicios de transporte y sus usuarios;
o) El contrato de operación logística;
p) La prenda, y otras garantías que se regulen en este Código;
q) Las operaciones de crédito;
r) La colaboración empresarial cuando está encaminada a realizar actos de comercio; y,
s) Otros de los que trata este Código.
Se entenderán así mismo como actos de comercio, todo lo relacionado con actividades o empresas de comercio, y lo ejecutado por cualquier persona para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales.
El nuevo Código de Comercio, trata sobre el comercio electrónico
Regula o atinente a los contratos que se producen por estos mecanismos. Permite llevar la contabilidad en medios electrónicos. Así también, incorpora al derecho positivo ecuatoriano nuevas figuras mercantiles. Como por ejemplo: franquicias, sistemas de distribución, servicios mercantiles, provisión de bienes y servicios, la transferencia de empresas.
El nuevo Código de Comercio, moderniza el concepto del arriendo mercantil y el arrendamiento con opción de compra al final del contrato (leasing). Además, actualiza el contrato de seguros concebido bajo el principio de simplicidad y agilidad, con el fin de garantizar los derechos de los asegurados. Da mayor valor a la costumbre mercantil y protege los derechos de los consumidores.
En cuanto a los instrumentos tradicionales como las letras de cambio, pagarés a la orden, carta de crédito y otros, no existen cambios trascendentes en el nuevo Código de Comercio, excepto en la prescripción, que se modifica de 3 a 5 años.
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