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Resolución No. A-030 de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Quito

Art. 1.- Estarán exceptuados de la prohibición de uso de bienes de dominio de uso público (Resolución A-02216/03/2020 y para actividades permitidas mediante Decreto Ejecutivo 1010-16/03/2020 y dentro de los horarios determinados:


a)Utilicen mascarilla u otro dispositivo con terminado antibacterial y antifluido que cubra conjuntamente boca , nariz y boca.

b)Porten y exhiban su CC y cualquier documento que acredite su identidad

c) Se ubiquen y circulen a menos de 2mts de distancia de otras personas.

Las personas que cumplan los requisitos podrán circular en el DMQ en:


Las calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación, plazas parques destinados a recreación u ornato público, aceras que formen parte de las calles y plazas, casas comunales canchas, mercados, escenarios deportivos, conchas acústicas y otros de análoga función de servicio comunitario, demás bienes que en razón de su us o destino cumplen una función semejante.


Quienes incumplan lo mencionado, serán sancionados con multa de

100USD, se duplicará en caso de reincidencia. La multa podrá ser

compulsoria entre 4 y 20 RBU.

Art. 2.- Personas diagnosticadas con COVID 19 mantendrán aislamiento domiciliario hasta cumplir su período de recuperación, solo podrá trasladarse a Centros de Salud Autorizados.


Se encuentran inhabilitadas del uso libre de espacios públicos, hasta que cese su sintomatología clínica y lo acredite documentalmente o por medio de test rápido serológico.


El resultado negativo del test mencionado , permitirá la circulación de la persona en espacios públicos, la persona diagnosticada con COVID 19 que viole la restricción de circulación en bienes y zonas públicas, se someterá a la responsabilidad civil al DMQ y a terceros y responsabilidad penal conforme el 282 del COIP. Las actuaciones de los servidores municipales se realizarán sin perjuicio de los derechos que asistan a terceros sobre delitos contra la vida o integridad personal.


Art. 3.- Las personas naturales o jurídicas que promuevan o provoque la utilización

de los bienes de dominio público sin proveer de medios o verificar el

cumplimiento de los requisitos señalado en el artículo 1, serán

solidariamente responsables por la infracción administrativa.

Art. 4.- La AMC, formalizará la infracción y procederá de la siguiente manera:


a)Informar verbalmente a la persona sobre la infracción

b)Recoger evidencia física y fotográfica

c)Verificar reincidencia por medio de la consulta en línea de la base de datos correspondiente

d)Entregar la notificación a la persona infractora

e)Reportar al órgano competente del GAD MDQ para el registro y emisión de la respectiva orden de pago.

La AMC para su cumplimiento emitirá las delegaciones administrativas para las actividades de control y de sanción y respectivas actividades de coordinación con los órganos de la Municipalidad.


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