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SÍNTESIS PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE APOYO ECONÓMICO PARA COMBATIR COVID-19

Objeto de la Ley: Apoyo económico para enfrentar la crisis del COVID 19ª través de tributos únicos(art 1) Temporalidad: Se establecen por única vez los siguientes tributos(art 2): Contribución humanitaria personas naturales y sobre las utilidades de las sociedades.


Contribución personas naturales(art 3): Incluye a servidores públicos, se excluye a pensiones jubilares, se lo realizará durante 6 meses, a partir del siguiente mese de la promulgación de la ley, de acuerdo al 9no dígito del RUC de personas naturales. Personas naturales con relación de dependencia en públicos o privados, los empleadores actuarán como agentes de retención y lo pagarán de inmediato al mes siguiente de la RMU, en caso de ejercicio profesional con el 9no dígito del RUC. Incluye a personas naturales nacionales o extranjeras, se exonera del pago a quienes se hubieren afectado gravemente por el COVID 19, mediante condiciones establecidos a través de un Decreto Ejecutivo, las personas discapacitadas tendrán descuento del 50% de Aportación.


Contribución personas naturales(art 3): Incluye a servidores públicos, se excluye a pensiones jubilares, se lo realizará durante 6 meses, a partir del siguiente mese de la promulgación de la ley, de acuerdo al 9no dígito del RUC de personas naturales. Personas naturales con relación de dependencia en públicos o privados, los empleadores actuarán como agentes de retención y lo pagarán de inmediato al mes siguiente de la RMU, en caso de ejercicio profesional con el 9no dígito del RUC. Incluye a personas naturales nacionales o extranjeras, se exonera del pago a quienes se hubieren afectado gravemente por el COVID 19, mediante condiciones establecidos a través de un Decreto Ejecutivo, las personas discapacitadas tendrán descuento del 50% de Aportación.


Contribución humanitaria sobre utilidades(art. 4) : Todas las sociedades que realicen actividad económica pagarán contribución calculada sobre el que resulte el MAYOR valor entre la UTILIDAD GRAVABLE y la UTILIDAD DISPONIBLE para distribución del año fiscal 2018.


En ningún caso la contribución será mayor al 25% del IR del ejercicio 2019, se exoneran a empresas que hayan sido afectadas gravemente por el COVID 19, de acuerdo al reglamento que se establezca de esta Ley. LA contribución total podrá considerarse como deducible establecido por la diferencia de la suma de las ventas de enero y febrero menos la suma de las ventas de marzo y abril del período fiscal 2020. EL pago se realizará en 3 cuotas mensuales partir del mes siguiente de la promulgación de la Ley, de acuerdo al noveno dígito del RUC de la sociedad , podrá extenderse facilidades de pago de máximo 3 meses, sin que se exija pago inmediato. Multas(art 5): EL sujeto pasivo que no declare las contribuciones se lo sancionará con el 3% de valores no declarados por cada mes de retraso. Deducibilidad y crédito tributario(art6): No podrán ser utilizadas como crédito tributario, ni gasto deducible, excepto cuando el valor total de la contribución equivalente al máximo equivalente entre la diferencia de la SUMA de las ventas de enero y febrero MENOS la suma de las ventas de MARZO y ABRIL del 2020.


Donaciones(art 7): Las donaciones que se hubieren hecho personas naturales o sociedades desde el 17 de enero de2020 hasta el 10 de abril de 2020para atención a necesidades del COVID 19 en beneficio de programas estatales o entidades ONG, deberán ser calificadas por la autoridad pública y se considera como crédito tributario. Pensiones educativas(art 9): Durante todo el 2020 ninguna entidad educativa podrá suspender asistencia y evaluación de alumnos por retrasos en pagos de pensiones, el Gobierno entregará a entidades privadas compensaciones monetarias que se compensará en DISMINUCIÓN del valor que se pague de pensión. Suspensión temporal de desahucio en inquilinato(art 10): Durante el confinamiento y hasta 60 días posteriores , no se podrá ejecutar desahucios a arrendatarios de viviendas, excepto en caso de peligro de la edificación o el uso del inmueble para actividades ilegales. NO incremento de servicios básicos(art 11): Durante 6 meses después de la emisión de la Ley se prohíbe el incremento en servicios básicos incluidos TELECOMUNICACIONES, sean públicos o privados.


Prohibición de terminación de pólizas por mora(art 12): Durante el tiempo de estado de excepción las compañías aseguradoras no podrán cancelar pólizas de SALUD, MEDICINA PRE PAGADA si existen retrasos hasta por 60 días adicionales a lo mencionados en los contratos. Extensión de cobertura del IESS(art 13): Durante el 2020 el IESS extenderá coberturas de saludo por 90 días adicionales a lo establecido en la normativa vigente, incluido a quienes hayan quedado cesantes por pérdida de su trabajo. Régimen Impositivo voluntario único y temporal(art 14): Se crea con el fin de regular las obligaciones tributarias aplicado a residentes en ecuador desde 31/12/2019 y que hayan mantenido en el exterior ingresos gravados con IR en Ecuador, operaciones, transacciones monetarias sujetas a ISD NO declaradas o si no ha sido objeto de retención y pago en Ecuador. Será aplicado a sujetos pasivos en el exterior al 31/12/2019adquiridps con ingresos gravados y no se hayan declarado patrimonialmente, así mismo el presente no corresponde a un proceso de remisión de obligaciones tributarias.


Crédito Tributario(art 15): No podrá ser considerado como crédito el presente tributo, ni como deducible. Fideicomiso humanitario y de reactivación productiva(art 16): El Gobierno constituirá un fideicomiso aplicando prácticas de transparencia ante el COVID 19 con el fin de mejorar el sostenimiento ecónomico, social, de empleo, comunidades, actividades públicas, privadas, etc. El patrimonio del fideicomiso estará compuesto por)art 17): a)Un porcentaje de los créditos, donaciones o contribuciones realizadas al Gobierno Nacional por parte de organismos multilaterales de crédito para enfrentar la crisis del COVID-19; b)Un porcentaje de las contribuciones solidarias de personas naturales que se fijen mediante acto normativo; c)Los aportes que realice el Gobierno Nacional; d)Donaciones y aportes, presentes y futuros realizadas por instituciones públicas o privadas o personas naturales; y, e)Cualquier otro bien futuro definido por la Junta del Fideicomiso, así como sus frutos o rendimientos.


Destino del los fondos(Art18): Los fondos del fideicomiso serán para: •Atención a la emergencia sanitaria, incluyendo pero no limitado a infraestructura hospitalaria, equipamiento, medicinas e insumos médicos. •Acciones prioritarias y urgentes dirigidas a solventar la emergencia sanitaria, tales como servicios para garantizar asepsia de mercados y lugares de venta de alimentos y todo aquello que coadyuve a la normalización de la actividad en las zonas más afectadas por la emergencia sanitaria, Medidas para la prevención de contagio del COVID-19. •Mitigación de los impactos económicos y sociales de la emergencia sanitaria, tales como: transferencias monetarias y apoyo directo a ciudadanos de escasos recursos; programas, proyectos y actividades de reactivación económica y productiva; infraestructura productiva; compensación para mitigar la pérdida de ingresos laborales; apoyo a emprendedores y exportadores. •Atención a grupos vulnerables, Programas, proyectos y actividades en conjunto con otras instituciones públicas, así como apoyo técnico a los gobiernos autónomos descentralizados para enfrentar los efectos de la emergencia sanitaria e impulsar la reactivación económica una vez que ésta haya sido superada. •Programas, proyectos y actividades para disminuir la vulnerabilidad ante nuevas situaciones de emergencia sanitaria. Programas, proyectos y actividades de reactivación productiva en los sectores que se hayan visto afectados por la emergencia sanitaria.


Bono Estatal para estabilidad laboral(art 19): EL fideicomiso podrá entregar compensaciones a empresas o sectores más afectados, siempre que las empresas no despidan a sus empleados, se lo determinará mediante Reglamento de esta Ley, el cual determinará la estructura y condiciones para la implementación del fideicomiso. Preservación de fuentes de trabajo(art 21): Los empleadores podrán de mutuo modificar condiciones de la relación laboral con la finalidad de preservar las fuentes de trabajo y estabilidad de los trabajadores, una vez suscritos los acuerdos, deberán ser registrados en el MDT, durante el tiempo de estos acuerdos, las empresas no podrán repartir dividendos, sino que deberá reinvertirlo en la capacidad productiva de la empresa, el incumplimiento será sancionado conforme a la normativa vigente.


Reducción emergente de la jornada laboral(art 22): Por ser eventos de fuerza mayor o caso fortuito el empleador podrá reducir la jornada laboral debiendo la RMU y el aporte a IESS pagarse en base a la jornada reducida, podrá aplicarse hasta por 3 años y renovable por 3 años adicionales 1 sola vez. La RMU de la reducción deberá ser proporcional a las horas efectivamente trabajadas en relación a la remuneración anterior. Sobre los ejercicios económicos en que se acordó la reducción de la jornada el empleador podrá repartir dividendos a sus ACCIONISTAS o SOCIOS solo si previamente cancela a los trabajadores las horas que se redujeron mientras duró la medida hasta por el monto que corresponden a los accionistas, así mismo tendrá el empleador el derecho de exigir la compensación de las horas de trabajo no trabajadas.


Seguro de desempleo(art 23): Durante el 2020 los afiliados al IESS en relación de dependencia, trabajadores independientes y afiliados voluntarios que se encuentren en el desempleo o cese temporal de actividades por causas ajenas a su voluntad podrán acceder al seguro de desempleo, para ello deberá cumplir los siguiente requisitos (art 24): a) Acreditar 24 aportaciones acumuladas y no simultáneas en relación de dependencia, de las cuales al menos 6 deberán ser continuas e inmediatamente anteriores a la contingencia; b) Encontrarse en situación de desempleo por un período no menor a siete (7) días; c) Realizar la solicitud para el pago de la prestación a partir del día octavo de encontrarse desempleado, y hasta en un plazo máximo de 90 días posteriores al plazo establecido en este literal; d)No ser jubilado; y, e) Que la relación laboral no haya terminado por acuerdo entre las partes.

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