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Las SAS Sociedades por Acciones simplificadas, sus atributos.

El punto de partida de la creación de esta novísima figura societaria, permite la verstilidad y simplificacxión al momento de los trámites, por ello en esa lína nos permitimos establecer algunas puntualizaciones:

es un tipo de sociedad muy flexible, igualmente práctica para un emprendimiento o para una gran corporación. Se adapta a las necesidades específicas de cada compañía.

Puede ser unipersonal y su capital mínimo es de un dólar frente a las compañías limitadas y sociedades anónimas.

El patrimonio personal queda protegido, ya que solo se responde por el capital aportado a la SAS, además se crea por medio de un documento privado en el cual no se requiere destinar tiempo y otros recursos en gestiones en notarías o registros mercantiles (salvo si se aportan inmuebles a la SAS). Cualquier reforma posterior u otorgamiento de nombramientos igualmente se hace por documento privado. Sus libros sociales y registros contables pueden ser electrónicos.

En este punto su versatilidad permite que cualquier compañía podrá transformarse a SAS, cuando su asamblea o junta de socios o accionistas lo decida (con el voto favorable de las dos terceras partes del capital social), pueden emitir distintos tipos de acciones (ordinarias o preferidas) por lo que se facilita el levantamiento de capital.

Hay mayor flexibilidad en la regulación de los derechos patrimoniales. Se puede regular el voto en los estatutos sociales o condicionar la negociación de acciones por un plazo de hasta 10 años renovables.

Las SAS se sujetan a la tarifa de impuesto a la renta corporativa, que es fija (de 25% o de 22% si se trata de una micro o pequeña empresa). La tarifa de impuesto a la renta para personas naturales es progresiva (35% en su límite superior). Hay que anotar que si se trata de una nueva microempresa habrá una exoneración del impuesto a la renta durante tres primeros años contados a partir del primer ejercicio fiscal en el que se generen ingresos operacionales, siempre que la microempresa cree empleo neto e incorpore valor agregado nacional en sus procesos.

Los dividendos percibidos por las SAS de parte de otras sociedades ecuatorianas están exentos del impuesto a la renta. No hay retención al distribuir dividendos entre sociedades ecuatorianas.

Por otro lado se requiere que la microempresa sea nueva en su totalidad. No se considera el mero traspaso de activos y se considera Microempresa como aquella unidad productiva que tiene entre 1 a 9 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales iguales o menores de trescientos mil (US $ 300.000,00) dólares de los Estados Unidos de América.

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