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DECRETO EJECUTIVO 1021(COVID-19)

Reforma al Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno


A continuación del artículo 32, se incorpora:


Art.- 92,1,

1. Agregar a continuación del Art.92 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno (RALRTI), lo siguiente:

“Las instituciones financieras sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos, así como las empresas privadas que presten servicios de telefonía móvil, deberán efectuarse una retención mensual del 1.75% sobre el total de sus ingresos gravados obtenidos durante de dicho mes.


El comprobante de retención será emitido a nombre del propio agente de retención.


• El valor retenido constituirá crédito tributario para la liquidación y pago del impuesto a la renta de dicho agente.


Reforma al Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno


En lo fundamental menciona:


2. Regulación temporal y especial para el pago de impuestos nacionales.- Por única vez, se difiere el pago del impuesto a la renta (IR) de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y el impuesto al valor agregado (IVA) a pagarse en los meses de abril, mayo y junio de 2020, de los sujetos pasivos que al momento de la publicación del presente Decreto Ejecutivo en el Registro Oficial sean:

•Micorempresas; o,

•Tengan domicilio tributario principal en la provincia de Galápagos; o,

•Su actividad económica sea la operación de líneas aéreas, o sectores del turismo (exclusivamente actividades de servicio turístico de alojamiento y/o comidas), o al sector agrícola; o,

•Sean exportadores habituales de bienes, o el 50% de sus ingresos correspondan a exportación de bienes


Reforma al Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno


En lo fundamental menciona:


• Las empresas que tengan suscritos contratos con el Estado para la exploración y explotación de hidrocarburos, así como las empresas de transporte de petróleo crudo, deberán efectuarse una retención mensual del 1.50% sobre el total de sus ingresos gravados obtenidos dentro de dicho mes


Los contribuyentes cuyo domicilio sea la Provincia de Galápagos, podrán efectuar el pago hasta el día 28 del mes respectivo, sin atender al noveno dígito de RUC.


b. Pago del IR de sociedades.- Las sociedades pagarán su IR del ejercicio fiscal 2019, conforme a las cuotas mencionadas anteriormente, durante los meses de abril a septiembre de 2020.


c. Pago del IVA de los meses de abril, mayo y junio.- Los contribuyentes

pagarán el IVA de los meses de abril, mayo y junio, conforme a las cuotas mencionadas anteriormente, en los siguientes meses:

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